Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 36164
Clave: VI-J-SS-60
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE JALISCO
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2009 00:00
ENTIDAD FEDERATIVA ADHERIDA, ESTABLECE UN TRIBUTO LOCAL QUE GRAVA EL MISMO HECHO IMPONIBLE QUE UNO FEDERAL PARTICIPABLE, EXCEPTO SI RECAE SOBRE UN HECHO EXPRESAMENTE AUTORIZADO.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 41 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, los Estados que se adhieran al Sistema de Coordinación Fiscal, renuncian a mantener impuestos locales o municipales de carácter adicional a los gravámenes federales participables. Por tanto el Estado que celebre el convenio de adhesión respectivo, renuncia a la creación de tributos locales respecto al mismo hecho imponible gravado por un impuesto federal por el cual reciba participaciones, incluso se obliga a suspender el cobro de aquéllos que se encuentren vigentes al momento de la celebración del citado convenio. En consecuencia, si un Estado adherido crea o mantiene un tributo local que grave el hecho o circunstancia de cuya realización surge la obligación tributaria o hecho generador, gravado por un impuesto federal participable, vulnera el Sistema de Coordinación Fiscal y se actualiza el supuesto de doble tributación, excepto si el tributo local grava un hecho expresamente autorizado por el precepto de la citada ley fiscal federal.
(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/12/2010)
PRECEDENTES:
VI-P-SS-204
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 943/08-07-01-3/81/09-PL-10-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 22. Octubre 2009. p. 53