Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 36168
Clave: VI-P-1aS-317
Época: Sexta Época
Materia(s): COMERCIO EXTERIOR
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2010 00:00
SUSPENSIÓN. ES IMPROCEDENTE RESPECTO DEL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO POR EL QUE SE ESTABLECE EL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACIÓN PARA LA REGIÓN FRONTERIZA Y LA FRANJA FRONTERIZA NORTE
MODIFICA EL DIVERSO POR EL QUE SE ESTABLECE EL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACIÓN PARA LA REGIÓN FRONTERIZA Y LA FRANJA FRONTERIZA NORTE.- El Ejecutivo Federal con el mencionado Decreto publicado el 03 de marzo de 2009, entre otras finalidades, procura asegurar que la calidad del aire sea satisfactoria para el bienestar de la población y el equilibrio ecológico, puesto que a través de los aranceles que en el propio Decreto se establecieron, se pretende orientar la importación de vehículos usados a los de menor edad, más seguros y menos contaminantes; lo anterior, independientemente de otros requisitos que se establezcan en la Ley Aduanera para la importación de vehículos usados; en consecuencia, si los aranceles de mención, por sí mismos buscan orientar el comercio de autos usados en el referido sentido, ello se traduce en la existencia de un interés social y de disposiciones de orden público, de acuerdo con las cuales, debe prevalecer el interés de la población en general respecto del perjuicio que se pudiera ocasionar al importador comercializador. Por otra parte, el embargo que de los automóviles usados importados definitivamente ofrece la comercializadora o alguna otra forma de garantía, no sería eficaz para la concesión de la medida suspensiva, ya que aún con tal garantía, no se podría otorgar la suspensión solicitada, al existir razones de orden público e interés social que deben prevalecer. Finalmente la promulgación del Decreto modificatorio referido es un acto consumado, puesto que entró en vigor el mismo día de su publicación, según su artículo Único Transitorio. Recurso de Reclamación Núm. 10835/09-17-10-2/2740/09-S1-04-05.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 29. Mayo 2010. p. 25