Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 36171
Clave: VI-P-1aS-320
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2010 00:00
FEDERAL ELECTORAL, NO CONSTITUYE DOCUMENTO IDÓNEO PARA ACREDITAR LA UBICACIÓN DEL DOMICILIO FISCAL DEL ACTOR.- El artículo 34 de la Ley Orgánica de este Tribunal dispone que las Salas Regionales conocerán de los juicios por razón de territorio, atendiendo al lugar donde se encuentre el domicilio fiscal del demandante, y se presumirá que el domicilio señalado en la demanda es el fiscal, salvo que la parte demandada demuestre lo contrario. En este tenor, si la autoridad incidentista asevera que el domicilio fiscal del actor se ubica en un lugar diverso al que manifestó en su libelo inicial y para efectos de acreditar su dicho exhibe copia certificada de la credencial para votar emitida por el Instituto Federal Electoral, dicho documento resulta insuficiente para desvirtuar la manifestación expresa o la presunción del domicilio fiscal del accionante, en razón de que el domicilio que contiene es de naturaleza electoral, no fiscal, ya que éste se determina acorde con lo dispuesto en el artículo 10, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, por lo que, ante la insuficiencia de la información contenida en la credencial supracitada, este documento no es idóneo para desvirtuar la manifestación expresa del actor o la presunción del domicilio fiscal del promovente.
Incidente de Incompetencia Núm. 13992/09-17-04-7/3176/09-S1-01-06.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 29. Mayo 2010. p. 47