Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 36177
Clave: VI-P-2aS-489
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2010 00:00
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE RESCISIÓN DE UN CONTRATO DE FLETAMENTO
FLETAMENTO.- NO CADUCA POR EL TRANSCURSO DEL PLAZO PREVISTO POR LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 54 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO.- En términos de la fracción III del artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, la resolución definitiva con la que concluye el procedimiento administrativo de rescisión de un contrato de fletamento, debe emitirse dentro del plazo de quince días, contados a partir de que haya transcurrido el término de cinco días, otorgados al proveedor para realizar manifestaciones en relación al incumplimiento que se le imputa; sin embargo dicho precepto legal no establece sanción o consecuencia alguna ante el incumplimiento del plazo en comento, por lo que el hecho de que la resolución que rescindió el contrato de fletamento se haya emitido fuera de los quince días a que alude el precepto legal de referencia, no implica que haya caducado dicho procedimiento administrativo de rescisión, ya que además, para ello debía transcurrir el plazo de treinta días a que se refiere el artículo 60 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, aplicable de manera supletoria en términos de sus artículos 1º y 2º, a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1449/07-16-01-4/2213/09-S2-09-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 29. Mayo 2010. p. 67