Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 36179
Clave: VI-P-2aS-493
Época: Sexta Época
Materia(s): COMERCIO EXTERIOR
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2010 00:00
A SEIS DÍGITOS CONFORME AL SISTEMA ARMONIZADO DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS.- El Anexo III del Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, en materia de cuotas compensatorias, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de agosto de 1994, contempla la instrucción para el llenado del certificado de origen en el campo 4 relativo a la clasificación arancelaria, de indicar ésta a seis dígitos y según corresponda conforme al Sistema Armonizado para cada mercancía descrita de manera suficiente en el campo 5. En consecuencia, no resulta válido restarle idoneidad al certificado para acreditar el origen de las mercancías únicamente porque no se llenó a ocho dígitos la clasificación arancelaria, como fue determinada por la autoridad, pues el instructivo contempla el llenado en el campo relativo a seis dígitos y basta con que éstos coincidan con los correlativos de aquélla clasificación, máxime si la propia autoridad no desvirtúa la descripción correcta y suficiente de las mercancías de que se trate.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 21220/08-17-09-6/2669/09-S2-06-01.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 29. Mayo 2010. p. 82