Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 36180
Clave: VI-P-2aS-494
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2010 00:00
INCIDENTE DE INCOMPETENCIA TERRITORIAL
UNA AUTORIDAD ADSCRITA A LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE GRANDES CONTRIBUYENTES DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, DEBE ESTARSE A LA EXCEPCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 34 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA VIGENTE.- El mencionado artículo establece que las Salas Regionales conocerán de los juicios por razón de territorio, atendiendo al lugar donde se encuentre el domicilio fiscal del demandante, con las excepciones a que el propio precepto se refiere, entre las que se encuentra la prevista por su fracción III, consistente en que se impugnen resoluciones emitidas por la Administración de Grandes Contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria o por las unidades administrativas adscritas a dicha Administración General, en cuyo caso será competente la Sala Regional de la circunscripción territorial en que se encuentre la sede de la autoridad que haya dictado la resolución impugnada, y siendo varias las resoluciones impugnadas, la Sala Regional de la circunscripción territorial en que se encuentre la sede de la autoridad que pretenda ejecutarlas. Ahora bien, cuando la resolución impugnada consiste en la negativa ficta prevista en el artículo 37 del Código Fiscal de la Federación, recaída presuntamente a un recurso de revocación interpuesto ante la Administración Central Jurídico Internacional y de Normatividad de Grandes Contribuyentes, unidad administrativa adscrita a la Administración de Grandes Contribuyentes, conforme a los artículos 2º y 17 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, vigente a la fecha de interposición del recurso de revocación, es claro que se actualiza la excepción prevista en el artículo 34, fracción III, de la Ley Orgánica de este Tribunal, y por tanto, la competencia para conocer del juicio corresponde a la Sala Regional de la circunscripción territorial en que se ubica la sede de la referida autoridad, es decir, en la Ciudad de México, Distrito Federal, de conformidad con el artículo 11, último párrafo, del mencionado Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria. De lo anterior se sigue que el conocimiento del juicio compete a la Sala Regional Metropolitana en turno, con base en lo establecido por los artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica de este Tribunal, y 21, fracción XVII y 22, fracción XVII, del Reglamento Interior del propio Tribunal, actualmente en vigor.
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 29. Mayo 2010. p. 86