Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 49431 de 329584
Tesis
Registro digital: 36184
Clave: VI-P-2aS-498
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2010 00:00
IMPRESIÓN DE PANTALLA DE LA BASE DE DATOS DEL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES, COPIAS CERTIFICADAS POR AUTORIDAD COMPETENTE. SU VALOR PROBATORIO
CONTRIBUYENTES, COPIAS CERTIFICADAS POR AUTORIDAD COMPETENTE. SU VALOR PROBATORIO.- El artículo 210-A del Código de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al juicio contencioso administrativo, reconoce como prueba la información que conste en medios electrónicos, ópticos o en cualquier otra tecnología, y establece un sistema de valoración atendiendo a la fiabilidad del método en que haya sido generada, comunicada, recibida o archivada esa información y en su caso, si es posible atribuir su contenido a las personas obligadas así como que sea accesible para su ulterior consulta. Asimismo, el artículo 46 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en su parte conducente, señala que harán prueba plena los hechos legalmente afirmados por autoridad en documentos públicos, incluyendo los digitales, mientras que el artículo 63, último párrafo, del Código Fiscal de la Federación, preceptúa que las copias, impresiones o reproducciones que deriven del microfilm, disco óptico, medios magnéticos, digitales, electrónicos o magneto ópticos de documentos que tengan en su poder las autoridades fiscales, tienen el mismo valor probatorio que tendrían los originales, siempre que dichas copias o reproducciones sean certificadas por funcionario competente para ello, sin necesidad de cotejo con los originales. De tal forma que las pruebas consistentes en las impresiones de pantalla de la base de datos del registro general de contribuyentes, generada y almacenada en medios electrónicos o digitales, que cuenten con la certificación de la autoridad hacendaria competente, tienen valor probatorio pleno para demostrar el domicilio fiscal del actor, en tanto que dicha información es proporcionada por los propios contribuyentes y sujetos obligados, y el sistema electrónico que la genera y almacena es suficientemente fiable y accesible para su ulterior consulta, en tanto que es soportado por la misma autoridad hacendaria que es la encargada de llevar el registro respectivo. Incidente de Incompetencia Núm. 3701/08-07-01-3/1732/08-S2-09-06.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 29. Mayo 2010. p. 120