Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 36186
Clave: VI-P-2aS-500
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE PROTECCIÓN Y DEFENSA AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2010 00:00
SUSPENSIÓN
INSTITUCIÓN DEL SISTEMA BANCARIO MEXICANO PARA EL REGISTRO CONTABLE DEL PASIVO CONTINGENTE DERIVADO DE RECLAMACIONES DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS.- Del artículo 68, fracción X, de la Ley de Protección al Usuario de Servicios Financieros, se desprende que la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, una vez que hayan concluido las audiencias de conciliación y en caso de que las partes no lleguen a un acuerdo, ordenará a la institución financiera correspondiente, el registro contable del pasivo contingente que derive de la reclamación objeto del procedimiento conciliatorio, dicha medida preventiva es de interés público, pues se dicta con el objeto de proteger los intereses de los usuarios de los servicios financieros en relación al cumplimiento de las obligaciones que pudieran resultar a cargo de la referida institución financiera, carácter que se corrobora del contenido del artículo 1º de dicha Ley, que dispone que ésta tiene por objeto la protección y defensa de los derechos e intereses del público usuario de los servicios financieros que prestan las instituciones públicas o privadas y del sector social debidamente autorizadas; por lo que, si acorde a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 24 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, no es procedente el otorgamiento de medidas cautelares cuando con éstas se cause perjuicio al interés social o se contravengan disposiciones de orden público, resulta inconcuso que es improcedente el otorgamiento de medida cautelar alguna respecto a la ejecución de dicha orden de registro contable. Recurso de Reclamación Núm. 24662/06-17-02-6/1406/07-S2-08-05.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 29. Mayo 2010. p. 130