Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 36188
Clave: VI-P-2aS-502
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2010 00:00
LA EXISTENCIA DE UN BIEN EMBARGADO A TRAVÉS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN A LA ACTORA, CONSTITUYE UNA CONFESIÓN Y POR ELLO DEBE CONSIDERARSE GARANTIZADO EL INTERÉS FISCAL.- El artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo en su fracción VI establece que tratándose de la solicitud de la suspensión de la ejecución en contra de actos relativos a determinación, liquidación, ejecución o cobro de contribuciones o créditos de naturaleza fiscal, procederá la suspensión del acto reclamado, la que surtirá efectos si se ha constituido o se constituye la garantía del interés fiscal ante la autoridad ejecutora por cualquiera de los medios permitidos por las leyes fiscales aplicables. Por lo que, si la autoridad reconoce que existe un embargo trabado en la vía coactiva, en términos del artículo 46, fracción I de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, dicha confesión hace prueba plena, y por ello, debe considerarse que el crédito fiscal se encuentra garantizado, aun cuando en autos no obren los documentos a través de los cuales se practicó el embargo respectivo.
Recurso de Reclamación Núm. 2715/09-12-01-7/2892/09-S2-07-05.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 29. Mayo 2010. p. 143