Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 36194
Clave: VI-P-2aS-509
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2009 00:00
CORRESPONDE DEMOSTRAR EL DOMICILIO FISCAL QUE TENÍA LA PARTE ACTORA A LA FECHA DE LA INTERPOSICIÓN DE LA DEMANDA.- El artículo 34 de la Ley Orgánica de este Tribunal actualmente en vigor, establece en su primer párrafo que las Salas Regionales conocerán de los juicios por razón de territorio atendiendo al lugar donde se encuentre el domicilio fiscal del demandante, y en su último párrafo preceptúa que se presumirá como domicilio fiscal el señalado en la demanda, salvo que la demandada demuestre lo contrario, de lo cual se colige que lo que ésta debe demostrar es el domicilio fiscal de la parte actora a la fecha de interposición de la demanda, y por tanto, si con la probanza que ofrezca no acredita ese extremo, debe considerarse como infundado el incidente de incompetencia, por prevalecer la presunción establecida en el último párrafo del artículo en comento, sin que baste, para demostrarlo, el informe del Servicio de Administración Tributaria en el que se indique el domicilio registrado en su base de datos a la fecha en que el mismo fue emitido, salvo que el propio informe indique o de él se deduzca que a la fecha de la presentación de la demanda, ese era su domicilio fiscal.
Incidente de Incompetencia Núm. 1379/09-11-01-4/2841/09-S2-10-06.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 21. Septiembre 2009. p. 213