Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 36202
Clave: VI-TASR-III-2
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2010 00:00
INHABILITACIÓN PARA CELEBRAR CONTRATOS CON LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL POR PROPORCIONAR INFORMACIÓN FALSA. LOS ARGUMENTOS TENDIENTES A ACREDITAR QUE NUNCA FUE NOTIFICADO EL INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES POR PARTE DE LA AUTORIDAD HACENDARIA, SON INOPERANTES PORQUE NO DESVIRTÚAN LA INFRACCIÓN COMETIDA
PÚBLICA FEDERAL POR PROPORCIONAR INFORMACIÓN FALSA. LOS ARGUMENTOS TENDIENTES A ACREDITAR QUE NUNCA FUE NOTIFICADO EL INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES POR PARTE DE LA AUTORIDAD HACENDARIA, SON INOPERANTES PORQUE NO DESVIRTÚAN LA INFRACCIÓN COMETIDA.- Si dentro del procedimiento administrativo incoado a licitantes y contratistas, se sanciona en términos de lo dispuesto por el artículo 78, fracción IV, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, por proporcionar información falsa en algún procedimiento de contratación, en la celebración del contrato o durante su vigencia, en virtud de la información proporcionada por el Servicio de Administración Tributaria respecto del cumplimiento de las obligaciones fiscales, el argumento de defensa tendente a demostrar que al infractor nunca le fue notificado, por parte de la Administración Local respectiva, el incumplimiento de sus obligaciones fiscales, de conformidad con lo que estipula la regla 2.1.12 de la Miscelánea fiscal publicada el 30 de abril de 2004, resulta inoperante, porque se trata de aseveraciones ajenas a las facultades del Órgano Interno de Control sancionador; por ende, para que la comisión de la infracción quede plenamente acreditada, basta el hecho de que el licitante o contratista haya manifestado, bajo protesta de decir verdad, que se encontraba al corriente de sus obligaciones fiscales, cuando lo cierto es que al momento de realizar dicha manifestación no se encontraba totalmente al corriente, situación que hace prueba plena en su contra, con total independencia de cuáles sean las obligaciones de la autoridad hacendaria. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 39696/05-17-03-4.- Resuelto por la Tercera Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 29. Mayo 2010. p. 183