Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 36203
Clave: VI-TASR-III-3
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2010 00:00
REGISTRO DE MARCA. SI EL SOLICITANTE ACTÚA COMO GESTOR DE UNA PERSONA FINADA, NO HA LUGAR A CONCEDERLO, PUES ELLO EQUIVALDRÍA A LA OBTENCIÓN DE UN DERECHO NO EXISTENTE
PERSONA FINADA, NO HA LUGAR A CONCEDERLO, PUES ELLO EQUIVALDRÍA A LA OBTENCIÓN DE UN DERECHO NO EXISTENTE.- La Ley de la Propiedad Industrial, aplicable al trámite de registro de marcas, señala en el artículo 180 que las solicitudes ingresadas deben ser firmadas por el interesado o su representante legal, mientras tanto, los artículos 1896 a 1909 del Código Civil Federal, prevén que la figura de gestión de negocios se produce cuando una persona, de manera espontánea y sin obligación ni mandato específico, se encarga de los negocios de otra, es así que los actos realizados al amparo de esta figura van encaminados a velar sobre asuntos o intereses determinados, momentáneamente abandonados por su dueño. No obstante, cuando el gestor solicitante actúa a favor de una persona finada, no es procedente otorgar el registro de la marca, pues la obtención del registro de marca conlleva a la adquisición de un derecho no existente, por lo que una persona que ha fallecido no puede ser titular de derechos y obligaciones de nueva creación, razón por la cual era necesario que en vida se hubiese presentado la solicitud, de forma personal o a través del representante legal o gestor. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2695/07-17-03-4.- Resuelto por la Tercera Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 29. Mayo 2010. p. 184