Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 36204
Clave: VI-TASR-III-4
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2010 00:00
TRASGREDIR LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 29 Y 29-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- Atendiendo a las reglas generales del Derecho, la facultad reglamentaria se encuentra limitada por los principios de reserva de Ley y de subordinación jerárquica, concibiéndose al primero de los supuestos cuando una norma constitucional reserva expresamente a la Ley la regulación de una determinada materia, por lo que excluye la posibilidad de que los aspectos de esa reserva sean regulados por disposiciones de naturaleza distinta a la Ley, en tanto que el segundo de los principios consiste en la limitante a modificar, alterar o exceder el contenido de una Ley, ya que los actos reglamentarios tienen como límite natural los alcances de las disposiciones que dan cuerpo y materia a la Ley que reglamentan y, por tanto no puede ir más allá de la Ley, extenderla a supuestos distintos, o contradecirla, sino que, solamente deben concretarse a indicar los medios para cumplirla. En ese tenor, si la Regla 2.24.8 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2007 -misma que constituye un acto reglamentario- en forma expresa señala: "...Para los efectos de lo dispuesto en el presente Capítulo, las personas que enajenan gasolina o diesel en establecimientos abiertos al público en general que de conformidad con las disposiciones fiscales deban emitir comprobantes, además de cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 29 del CFF, dichos comprobantes deberán contener lo siguiente: 1. Clave de cliente de PEMEX de la estación de servicio, a 10 caracteres. 2. Medio en que se realizó el pago, ya sea efectivo, cheque o tarjeta. 3. Clave de producto PEMEX, a 5 caracteres..." resulta incuestionable su ilegalidad al trasgredir el principio de subordinación jerárquica, en virtud de que exige mayores requisitos a los estipulados en el artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, mismo que remite al diverso 29-A del Código en cita, en el cual se establecen los requisitos que deben contener los comprobantes fiscales, los cuales consisten en: I. Contener impreso el nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien los expida; II. Contener impreso el número de folio; III. Lugar y fecha de expedición; IV.
Clave del Registro Federal de Contribuyentes de la persona a favor de quien se expida; V.
Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio que amparen; VI. Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra; VII. Número y fecha del documento Aduanero y, VIII. Fecha de impresión y datos de identificación del impresor
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 29. Mayo 2010. p. 185