Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 49427 de 329591
Tesis
Registro digital: 36205
Clave: VI-TASR-XVIII-8
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2010 00:00
RECURSO DE REVOCACIÓN. PROCEDE EN EL PLAZO DE LOS CUARENTA Y CINCO DÍAS QUE AL EFECTO PREVÉ EL ARTÍCULO 121, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, CUANDO SE TRATE DE LOS ACTOS REFERIDOS EN EL INCISO a) DE LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 117 DEL CÓDIGO EN CITA
DÍAS QUE AL EFECTO PREVÉ EL ARTÍCULO 121, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, CUANDO SE TRATE DE LOS ACTOS REFERIDOS EN EL INCISO a) DE LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 117 DEL CÓDIGO EN CITA.- De acuerdo a lo dispuesto en los artículos 117, fracción II, inciso b), 121, 127, 145 y 150 del Código Fiscal de la Federación, y de la Contradicción de tesis 197/2008-SS, cuyo rubro señala: "PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN. POR REGLA GENERAL, LAS VIOLACIONES COMETIDAS ANTES DEL REMATE SON IMPUGNABLES MEDIANTE EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO HASTA QUE SE PUBLIQUE LA CONVOCATORIA RESPECTIVA, ACORDE CON EL ARTÍCULO 127, PRIMER PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 28 DE JUNIO DE 2006", se advierte que el recurso de revocación en contra de actos dictados en el procedimiento administrativo de ejecución y antes del remate, son recurribles hasta que se publique la convocatoria de dicho remate, dentro de los diez días siguientes, pero, dicha regla no es aplicable a los actos dictados por autoridades exactoras cuando exijan el pago de créditos fiscales ya extinguidos, o bien, que el monto real es inferior al exigido, siempre que el cobro en exceso sea imputable a la autoridad ejecutora y/o que sean de los accesorios previstos en el artículo 21, del Código Fiscal de la Federación, por lo que, procede el recurso de revocación dentro de los cuarenta y cinco días siguientes al que surta efectos la notificación, en contra de los actos señalados en el inciso a), de la fracción II, del artículo 117, del Código Fiscal de la Federación, aún tratándose de actos dictados en el procedimiento administrativo de ejecución y sólo en cuanto al crédito fiscal exigido y sus accesorios imputables a la autoridad exactora, sin comprender en tal presupuesto de procedencia, la parte relativa a la impugnación respecto de violaciones a las reglas que rigen el procedimiento aludido. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 10028/09-17-07-2.- Resuelto por la Séptima Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 29. Mayo 2010. p. 187