Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 36207
Clave: VI-TASR-VII-16
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2010 00:00
COBRO FORZOSO DE UN CRÉDITO FISCAL DESCONOCIDO POR EL CONTRIBUYENTE, SU FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN
CONTRIBUYENTE, SU FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN.- Válidamente en el juicio de nulidad puede la parte actora argumentar que dicho cobro no se encuentra debidamente fundado y motivado, porque desconoce el contenido de la resolución determinante del crédito fiscal requerido de pago, dado que la autoridad responsable no se lo notificó, y que la autoridad está obligada en este caso, a demostrar que sí existe el crédito fiscal impugnado, exhibiendo el documento en que se contiene y la constancia de notificación en la que conste que con anterioridad al inicio del procedimiento administrativo de ejecución, demostrando con esto que la contribuyente tenía pleno conocimiento de la existencia del gravamen fiscal requerido de pago, porque sólo así puede subsistir el mandamiento de ejecución y requerimiento de pago emitido en su contra, que si bien no puede impugnarse en el juicio contencioso administrativo, porque constituyen violaciones cometidas dentro del procedimiento administrativo de ejecución, pero antes de la publicación de la convocatoria de remate respectiva, como así se resolvió en la jurisprudencia número 2a./J. 18/2009, Contradicción de tesis 197/2008-SS, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; sí tiene derecho a que se le continúe el procedimiento con el conocimiento pleno de las obligaciones fiscales que se le requieren de pago, en debido cumplimiento a sus garantías de legalidad y de seguridad jurídica a que se refiere el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque, en caso de no quedar acreditada su determinación y su notificación, su cobro resulta contrario a derecho; pues de prosperar el argumento en cuanto al desconocimiento del crédito fiscal determinado, sin que la autoridad acredite su legal emisión y notificación, acorde a lo contemplado en el artículo 16 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, ello traería aparejada su nulidad, así como de todas las consecuencias del mismo, y con ello ciertamente se salvaguardan los principios de certidumbre y de seguridad jurídica de los que debe gozar todo acto administrativo previstos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como norma superior, pues de lo contrario, se dejaría en estado de indefensión al justiciable al proscribir su derecho a controvertir la validez y legal procedencia del procedimiento administrativo de ejecución que fue iniciado en perjuicio de su patrimonio por la autoridad ejecutora, y a través del cual conoció la
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 29. Mayo 2010. p. 192