Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 36209
Clave: VI-TASR-VII-18
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2010 00:00
De la definición proporcionada por el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, del vocablo firma, consistente en: "El nombre y apellido, o título de una persona que ésta pone con rúbrica al pie de un documento escrito de mano propia o ajena para darle autenticidad o para obligarle a lo que en él se dice", se concluye que el documento en que aparece una firma escaneada y plasmada con impresora láser o de inyección de tinta, calidad fotográfica, carece de validez, en virtud de que ésta consiste en una imitación o reproducción de la firma autógrafa, por lo que en esa hipótesis no es posible atribuir la autoría de tal documento a la persona cuya firma fue estampada en scanner, pues es evidente que la aparente rúbrica en que se contiene pudo inclusive asentarse sin su consentimiento.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1162/09-02-01-2.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste II del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 29. Mayo 2010. p. 194