Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 36210
Clave: VI-TASR-VII-19
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2010 00:00
JUICIO DE NULIDAD
UN ACTO ADMINISTRATIVO QUE HA SIDO PREVIAMENTE IMPUGNADO ANTE ESTE TRIBUNAL Y SE ENCUENTRA PENDIENTE DE RESOLUCIÓN.- De conformidad a lo ordenado por el artículo 8, último párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, la procedencia de los juicios seguidos ante este Tribunal, debe ser analizada aun de oficio. Por su parte, la fracción V, del numeral en cita, estatuye que es improcedente el juicio ante este órgano jurisdiccional, contra los actos que sean materia de un recurso o juicio que se encuentre pendiente de resolución ante una autoridad administrativa o ante el propio Tribunal. Por tanto, si del examen realizado por la Sala al control de los expedientes tramitados ante ella, se advierte que la resolución controvertida es materia de un juicio de nulidad presentado con anterioridad, y éste se encuentra pendiente de resolución, deberá decretarse el sobreseimiento del juicio, al actualizarse la causal de improcedencia antes apuntada. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1368/09-02-01-8.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste II del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 29. Mayo 2010. p. 195