Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 36212
Clave: VI-TASR-VII-21
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2010 00:00
VISITA DOMICILIARIA EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR. SI EN LA ORDEN RELATIVA LA AUTORIDAD CITA EL ARTÍCULO 144, FRACCIÓN III, DE LA LEY ADUANERA PARA FUNDAR SU COMPETENCIA MATERIAL, ELLO ES SUFICIENTE PARA ESTIMAR QUE DICHO ACTO CUMPLE CON LA GARANTÍA DE FUNDAMENTACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 16 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, AUN CUANDO NO SUSTENTE SU ACTUACIÓN EN EL PRECEPTO 42, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
RELATIVA LA AUTORIDAD CITA EL ARTÍCULO 144, FRACCIÓN III, DE LA LEY ADUANERA PARA FUNDAR SU COMPETENCIA MATERIAL, ELLO ES SUFICIENTE PARA ESTIMAR QUE DICHO ACTO CUMPLE CON LA GARANTÍA DE FUNDAMENTACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 16 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, AUN CUANDO NO SUSTENTE SU ACTUACIÓN EN EL PRECEPTO 42, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- La fracción II del artículo 42 del Código Fiscal de la Federación prevé las facultades de la autoridad fiscal para "requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, para que exhiban en su domicilio, establecimientos o en las oficinas de las propias autoridades, a efecto de llevar a cabo su revisión, la contabilidad, así como que proporcionen los datos, otros documentos o informes que se les requieran." Por su parte, el numeral 144, fracción IV, de la Ley Aduanera establece la facultad de "requerir de los contribuyentes, responsables solidarios y terceros, los documentos e informes sobre las mercancías de importación o exportación y, en su caso, sobre el uso que hayan dado a las mismas.". Ahora bien, si en una orden de visita domiciliaria en materia de comercio exterior la autoridad cita el invocado artículo 144, fracción III, para fundar su competencia material, ello es suficiente para estimar que dicho acto cumple con la garantía de fundamentación consagrada por el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 38, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, en tanto que la Ley Aduanera es un ordenamiento especial, cuyo indicado precepto regula lo concerniente a la facultad de requerir los documentos e informes sobre las mercancías de importación o exportación y, en su caso, sobre el uso que se les haya dado. Lo anterior, aun cuando no sustente su actuación en el referido precepto 42, fracción II, pues esta disposición constituye una norma general aplicable a las visitas domiciliarias que tengan un objeto o propósito diverso a la materia aduanera. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 371/09-02-01-2.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste II del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 29. Mayo 2010. p. 197