Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 36214
Clave: VI-TASR-XXXVII-119
Época: Sexta Época
Materia(s): REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2010 00:00
DEL INFONAVIT.- NO SE CUMPLE AL CITAR EL ACUERDO 45175 PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 25 DE FEBRERO DE 1999, CUANDO EN LA RESOLUCIÓN, SE EMITIÓ EN FECHA EN QUE INICIÓ LA VIGENCIA DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 20 DE JUNIO DE 2008.- El Reglamento Interior del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 20 de junio de 2008, en su artículo Segundo Transitorio abrogó no sólo el Reglamento anterior que fuera publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de marzo de 1998, sino también las disposiciones administrativas como lo es el Acuerdo 45175, que establecía la competencia territorial de las dependencias de la anterior estructura del Instituto demandado, pues ya no se adecuaba a la nueva estructura del organismo descentralizado, lo que inclusive se reconoce tal circunstancia, en el nuevo Acuerdo por el que se determina la circunscripción territorial en la cual ejercerán sus facultades las autoridades fiscales del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 22 de octubre de 2008, en los párrafos tercero y cuarto de su considerando, acuerdo que fue emitido conforme a la nueva estructura establecida en el nuevo Reglamento vigente, a partir del día 21 de junio de 2008, no existiendo fundamento que determinara la competencia territorial en el lapso de tiempo en que entró en vigencia el nuevo Reglamento Interior, hasta que entró en vigencia el Acuerdo que determina la circunscripción territorial de las autoridades regionales del INFONAVIT, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de octubre de 2008, por lo que las resoluciones emitidas por dependencias regionales en ese lapso no justifican su competencia territorial.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 710/2009-05-03-1.- Resuelto por la Tercera Sala Regional del Norte-Centro II del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 29. Mayo 2010. p. 200