Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 36215
Clave: VI-TASR-XXXVII-120
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2010 00:00
QUE NO SE DESATIENDE LA JURISPRUDENCIA VI-J-SS-44 DEL PLENO DE LA SALA SUPERIOR DE ESTE TRIBUNAL.- En la Jurisprudencia sostenida por el Pleno de la Sala Superior de este Tribunal número VI-J- SS-44, que lleva por rubro "FIRMA AUTÓGRAFA EN LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA.- SE CONSIDERA QUE OSTENTA FIRMA AUTÓGRAFA SI ASÍ SE DESPRENDE DE LA CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN QUE SE ENTREGÓ AL ACTOR", se sostuvo que ante la negativa lisa y llana del actor de que la resolución determinante que le fue notificada ostentara firma autógrafa, la autoridad logra desvirtuar tal negativa con la constancia de notificación si en ella se asentó que se entregó al particular en original y con la firma autógrafa del funcionario que la dictó, al ser tal documento prueba plena de dicha circunstancia, en términos de lo previsto por el artículo 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, por ser el documento idóneo con el que cuenta la autoridad demandada a efecto de acreditar que su acto fue notificado con la firma autógrafa de la autoridad que lo emitió; por lo que al declarar la nulidad de la resolución determinante por no contener firma autógrafa del funcionario emisor, no se desatiende la Jurisprudencia de mérito, aun y cuando en el acta de notificación correspondiente se hubiera asentado que se entregó al particular el original de la resolución con firma autógrafa, si en el caso, previamente se declaró ilegal el acta de notificación, trayendo como consecuencia que ya no goce de la presunción de validez de los hechos afirmados por las autoridades en documentos públicos a que se refieren los artículos 68 del Código Fiscal de la Federación, en relación con el diverso 46, fracción I, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, y por lo tanto la referida acta de notificación no hace prueba plena, a efecto de su valoración, por lo que no constituye documento idóneo para desvirtuar la negativa del actor de contener firma autógrafa la resolución combatida.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2933/09-05-03-3.- Resuelto por la Tercera Sala Regional del Norte-Centro II del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 29. Mayo 2010. p. 201