Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 36216
Clave: VI-TASR-XXXVII-121
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DEL SEGURO SOCIAL EN MATERIA DE AFILIACIÓN, CLASIFICACIÓN DE EMPRESAS, RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2010 00:00
OBLIGACIÓN DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, NOTIFICARLA AL PATRÓN.- Del artículo 34 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, en relación con el 27 del Reglamento de Servicios Médicos, se desprende que si bien es cierto, a efecto de que el patrón cuente con los datos que le permitan determinar su siniestralidad y calcular la prima que deberán pagar en este ramo de aseguramiento, el Instituto deberá entregar la información concerniente a los trabajadores o a sus familiares para que éstos sean los que se la hagan llegar al patrón; también lo es, que tal información únicamente se refiere a los Dictámenes de Incapacidad Permanente Parcial o Total y de Defunción por Riesgos de Trabajo, como literalmente se indica en el referido artículo 27 del Reglamento de Servicios Médicos, sin incluir a la Calificación de Riesgos de Trabajo, la cual negó conocer la actora, ya que respecto de la misma, expresamente se establece en el artículo 50 de la Ley del Seguro Social, así como en el 32, fracción V, del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, que corresponde al Instituto dar aviso al patrón cuando califique algún accidente o enfermedad de trabajo, o en caso de recaída con motivo de éstos. En ese entonces, debe precisarse que tanto los Dictámenes como la correspondiente Calificación son cuestiones muy diferentes e independientes entre sí, ya que mientras la Calificación de Riesgo de Trabajo se refiere a un acto médico, técnico y legal que identifica si una lesión o enfermedad inicial subsecuente tiene o no su origen en el ejercicio o con motivo del trabajo, el Dictamen es una opinión o juicio por escrito, efectuada por el médico del servicio de Salud en el Trabajo, posterior a la Calificación, acerca de la causalidad de una lesión o enfermedad, motivada técnicamente y legalmente fundamentada, en la que se señala, entre otras cosas, el grado de incapacidad, o en su caso, la defunción, que por riesgo de trabajo sufrió el asegurado. De ahí que si la accionante en su escrito inicial de demanda negó de manera lisa y llana que el Instituto Mexicano del Seguro Social le hubiese dado a conocer la calificación de los accidentes que refiere en la resolución impugnada, le correspondía a dicho Instituto la obligación de comprobar la existencia y notificación a la
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 29. Mayo 2010. p. 202