Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 36217
Clave: VI-TASR-XII-I-17
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2010 00:00
AL VALOR DE MERCANCÍAS SIMILARES.- La resolución a través de la cual se determina el valor en aduana de la mercancía importada, aplicando para ello el método del valor de transacción de mercancías similares, resulta insuficientemente fundada y motivada, si la autoridad aduanera, en los términos de lo previsto por el artículo 78 de la Ley Aduanera, considera el valor de las mercancías similares producidas en el mismo país, previsto en el artículo 71, fracción II, del citado ordenamiento legal, empero únicamente señala la cantidad que corresponde al valor en aduana para dicha mercancía, sin precisar cuál fue la mercancía considerada por su similitud, las características y composición de ésta, que se consideró semejante a las que fueron objeto de valoración, y con base en qué determinó que el valor en aduana de la mercancía importada objeto de valoración corresponde al importe que indica; pues se afectan las defensas del particular, al no darle a conocer la información o medios en que se basó la autoridad para determinar dicho valor, y de esta manera encontrarse en posibilidad de verificar si de esa información o medios, se desprende que el valor determinado corresponde al de la mercancía comparable por similitud.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 627/08-11-01-8.- Resuelto por la Primera Sala Regional Hidalgo-México del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 29. Mayo 2010. p. 204