Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 49413 de 329591
Tesis
Registro digital: 36219
Clave: VI-TASR-XII-I-19
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2010 00:00
PRESCRIPCIÓN TRATÁNDOSE DEL REPARTO DE UTILIDADES ENTRE LOS TRABAJADORES, CON SUSTENTO EN EL AUMENTO DE LA BASE GRAVABLE REALIZADO MEDIANTE RESOLUCIÓN EMITIDA POR LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, COMIENZA A COMPUTARSE A PARTIR DE QUE DICHA RESOLUCIÓN QUEDE FIRME Y NO ASÍ A PARTIR DE QUE EL PATRÓN PRESENTÓ SU DECLARACIÓN ANUAL
TRABAJADORES, CON SUSTENTO EN EL AUMENTO DE LA BASE GRAVABLE REALIZADO MEDIANTE RESOLUCIÓN EMITIDA POR LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, COMIENZA A COMPUTARSE A PARTIR DE QUE DICHA RESOLUCIÓN QUEDE FIRME Y NO ASÍ A PARTIR DE QUE EL PATRÓN PRESENTÓ SU DECLARACIÓN ANUAL.- El artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo establece que el reparto de las utilidades de los trabajadores deberá efectuarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual, aun cuando esté en trámite objeción de los trabajadores, señalándose en su segundo párrafo que cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aumente el monto de la utilidad gravable sin que haya mediado objeción de los trabajadores o haber sido ésta resuelta, el reparto adicional se hará dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que se notifique la resolución, y que sólo en caso de que ésta fuera impugnada por el patrón se suspenderá el reparto adicional hasta que la resolución quede firme, garantizándose el interés de los trabajadores. Ahora bien, el artículo 516 de la Ley Federal citada, establece que las acciones de trabajo prescriben en un año, contado a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible, con las excepciones que se consignan en los artículos subsecuentes al mismo. Por lo que en este contexto resulta infundada la argumentación de la parte actora en cuanto a que ha operado la figura jurídica de la prescripción a su favor para el reparto de la utilidad de los trabajadores, contada a partir de la fecha en que presentó su declaración anual; toda vez que tratándose del reparto de utilidades a los trabajadores que deriva del aumento de la base gravable que en su momento hubiere realizado la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante una resolución, es claro que su prescripción debe empezar a computarse a partir del día siguiente en que hayan transcurrido los sesenta días siguientes a la fecha en que dicha resolución quede firme, al ser dicho acto mediante el cual nace a la vida jurídica el tan referido reparto. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 577/09-11-01-2.- Resuelto por la Primera Sala Regional Hidalgo-México del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 29. Mayo 2010. p. 206