Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 36220
Clave: VI-TASR-XII-I-20
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2010 00:00
APLICACIÓN.- La hipótesis legal contenida en esta disposición normativa atañe a la facultad otorgada a la autoridad fiscal para presumir que la información que se encuentra en la contabilidad, documentación comprobatoria o correspondencia que obre en poder del contribuyente, corresponde a operaciones que éste celebró, aun cuando la misma aparezca sin su nombre o a nombre de otra persona, siempre que se demuestre que al menos una de esas operaciones o actividades fue realizada por el contribuyente; es decir, resulta aplicable en los casos en que la información obtenida de los precitados elementos no pueda vincularse, en principio, con las operaciones que realiza el contribuyente, y se sujeta a la condición de que se demuestre su intervención directa cuando menos en una de ellas. Por lo que la misma deviene inaplicable cuando se trate de la determinación presunta de ingresos acumulables y del valor de actos o actividades provenientes de depósitos bancarios en las cuentas del contribuyente, registrados en su contabilidad, de los cuales no se proporcione la documentación idónea con la cual se acredite su correspondencia con los registros contables respectivos; pues en este último caso, resulta aplicable la fracción III del precepto legal en comento, que refiere expresamente a los casos en que no exista correspondencia entre los registros de la contabilidad que el contribuyente se encuentre obligado a llevar y los depósitos efectuados en su cuenta bancaria, bien sea porque no existan los registros correspondientes, o porque existiendo los mismos no correspondan a los depósitos aludidos.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 7045/08-11-01-5.- Resuelto por la Primera Sala Regional Hidalgo-México del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 29. Mayo 2010. p. 207