Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 36222
Clave: VI-TASR-XII-II-45
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE AGUAS NACIONALES
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2010 00:00
SUSPENSIÓN DEFINITIVA. DEBE NEGARSE CUANDO LA PRETENSIÓN DEL ACCIONANTE, ES QUE LA AUTORIDAD DEMANDADA NO EJERZA SUS FACULTADES DISCRECIONALES
ACCIONANTE, ES QUE LA AUTORIDAD DEMANDADA NO EJERZA SUS FACULTADES DISCRECIONALES.- Cuando del contenido de la resolución controvertida se advierta que la autoridad administrativa, por un lado niega el otorgamiento de una concesión para la explotación de aguas nacionales y, por otro lado se reserva sus facultades para verificar el debido cumplimiento a una disposición de carácter federal, como lo es la Ley de Aguas Nacionales, y la parte actora, solicite la suspensión para el efecto de que las autoridades demandadas no ejerzan sus facultades de comprobación, debe negarse la suspensión definitiva solicitada, en virtud de que el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, está legalmente impedido para limitar el ejercicio de las facultades de comprobación, o fijar directrices para su desarrollo, ya que tales facultades son de carácter discrecional y de acceder a tal petición coartaría el poder de elección de la autoridad administrativa. Incidente de Suspensión Núm. 9445/09-11-02-9.- Resuelto por la Segunda Sala Regional Hidalgo- México del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 29. Mayo 2010. p. 210