Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 36223
Clave: VI-TASR-XII-II-46
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2010 00:00
AUTORIDAD COMPETENTE PARA RESOLVER EL RECURSO DE REVISIÓN PREVISTO POR EL ARTÍCULO 86 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
POR EL ARTÍCULO 86 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.- En términos de lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en vigor al 03 de febrero de 2009, la interposición del recurso de revisión se efectuará ante la autoridad emisora del acto impugnado; y, además dispone que la resolución de dicha instancia, está a cargo del superior jerárquico del funcionario emisor del acto reclamado, salvo en aquellos casos en que el acto impugnado provenga del titular de una dependencia, en cuyo caso será resuelto por él mismo; de lo anterior, se colige que el Subdelegado Federal del Trabajo en el Estado de México, de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, carece de facultades para resolver el recurso de revisión interpuesto contra una resolución impositora de una sanción derivada de infracción a Normas Federales, en el caso en que el mismo haya sido la autoridad emisora de la resolución recurrida en sede administrativa, puesto que el precepto señalado con antelación establece de manera categórica que el recurso de revisión deberá presentarse ante la autoridad que emitió el acto impugnado, pero condicionado a que dicho recurso deberá ser resuelto por el superior jerárquico de éste, el cual resulta ser el Delegado Federal del Trabajo en el Estado de México. Por lo que en caso contrario, cuando es el propio funcionario quien emitió la resolución en la cual desecha el recurso de revisión, lo procedente es declarar la nulidad de la resolución impugnada, para el efecto de que el funcionario en cuestión se declare incompetente para resolverlo; y, en términos del numeral en estudio, lo remita a su superior jerárquico a efecto de que sea ésta última quien resuelva dicho medio de defensa, ya que de no ser así se deja al particular en estado de indefensión. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3366/09-11-02-6.- Resuelto por la Segunda Sala Regional Hidalgo-México del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 29. Mayo 2010. p. 211