Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 36224
Clave: VI-TASR-XII-II-47
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2010 00:00
MERCANCÍA EMBARGADA PASA A PROPIEDAD DEL FISCO FEDERAL, SI LOS BIENES ASÍ ADJUDICADOS FORMAN PARTE DE LA MASA CONCURSAL.- El supuesto previsto por el artículo 183-A, fracción III, de la Ley Aduanera, consistente en que si las mercancías de procedencia extranjera cuya legal estancia en el país no se acredita y, por ende, pasan a propiedad del fisco federal, encuentra una excepción en la Ley de Concursos Mercantiles, cuando los bienes embargados precautoriamente formen parte de la masa concursal, dado que tanto la sentencia que declara el concurso mercantil, como la que declara la quiebra, de conformidad con los artículos 43, fracción IX y 176, de la Ley de Concursos Mercantiles, prevén la suspensión de todo tipo de ejecución sobre los bienes de la masa, a la cual es equiparable la adjudicación efectuada por el fisco federal, ya que con ello se salvaguardan derechos de terceros, que son los restantes acreedores reconocidos dentro del concurso mercantil, por lo que corresponde a la demandada emitir una resolución en los términos pertinentes que le permitan hacer valer sus derechos de adjudicación, pero dentro del concurso mercantil. Por tal motivo, si bien es cierto que la Ley de Concursos Mercantiles no alude a las hipótesis previstas por el artículo 183-A, de la Ley Aduanera, también lo es que, de conformidad con el segundo transitorio de aquélla, indirectamente se modifica lo dispuesto por ésta, toda vez que el espíritu de la Ley de Concursos Mercantiles, consiste en que de ninguna manera podrán afectarse bienes de la masa concursal, salvo que ello sea autorizado expresamente por el juez de conocimiento del concurso mercantil, por lo que aun cuando se actualizó la hipótesis legal que permite tal adjudicación, por disposición legal y mandamiento judicial expreso, todos los bienes de la masa concursal se encuentran impedidos de cualquier tipo de ejecución, como en el caso se equipara la adjudicación al fisco federal, en términos del artículo 183-A, fracción III, de la Ley Aduanera. Por lo tanto, lo procedente es declarar la nulidad de la resolución impugnada, en términos de los artículos 51, fracción IV y 52, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, por cuanto hace a la determinación de que la mercancía embargada pasa a propiedad del fisco federal, al haberse adjudicado bienes pertenecientes a la masa concursal, en contravención a lo dispuesto por la Ley de Concursos Mercantiles.
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 29. Mayo 2010. p. 212