Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 36225
Clave: VI-TASR-XII-II-48
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2010 00:00
CONCURSO MERCANTIL
PRACTICADO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 155, DE LA LEY ADUANERA, AUN CUANDO SE TRATE DE BIENES QUE INTEGRAN LA MASA CONCURSAL, SIEMPRE QUE EL MISMO ESTÉ ENCAMINADO A DETERMINAR LA SITUACIÓN FISCAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR DEL GOBERNADO, NO A LA EJECUCIÓN DE UN CRÉDITO.- Si bien es cierto el embargo practicado con fundamento en el artículo 145, del Código Fiscal de la Federación, se trabará cuando a) el crédito fiscal no sea exigible pero haya sido determinado, o b) cuando exista peligro inminente de que el obligado realice cualquier maniobra tendiente a evadir su cumplimiento, supuestos en los que el embargo va encaminado a garantizar el pago de un crédito fiscal determinado, también lo es que el diverso artículo 155, en relación con el 151, fracción III, ambos de la Ley Aduanera, previenen que se procederá al embargo precautorio cuando no se acredite con la documentación aduanera correspondiente que las mercancías se sometieron a los trámites previstos para su introducción al territorio nacional o no se acredite su legal estancia o tenencia, lo anterior con el propósito de proceder a la determinación de los impuestos de importación o exportación omitidos; este último embargo implica que dicho aseguramiento sigue el objetivo de asegurar el interés fiscal, respecto de actos susceptibles de generar la determinación de un crédito fiscal, sin que ello implique su ejecución, ya que la misma debe ser posterior a la determinación de los adeudos fiscales en materia de comercio exterior a que haya lugar. De lo anterior se colige que si la autoridad demandada no procede a ejecutar ningún mandamiento de embargo o ejecución contra los bienes y derechos del comerciante, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 65, de la Ley de Concursos Mercantiles, sino que atendiendo al último párrafo, del artículo 69, de la ley en cita, que faculta a las autoridades para "continuar los actos necesarios para la determinación y aseguramiento de los créditos fiscales a cargo del comerciante", así como al artículo 124, de la misma ley, que dispone que podrán determinarse créditos fiscales en cualquier momento durante el concurso mercantil, significa que las autoridades fiscales podrán trabar embargo precautorio en términos del artículo 155, de la Ley Aduanera, en ejercicio de sus facultades, supuesto que implica una excepción a la prohibición de ejecutar los bienes que integran la masa concursal, contenida en los artículos 43, fracción IX y 176, de la Ley de Concursos Mercantiles, siempre que dicho embargo siga el propósito de salvaguardar el interés del fisco federal, en cuanto a sus facultades
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 29. Mayo 2010. p. 213