Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 36227
Clave: VI-TASR-XII-II-50
Época: Sexta Época
Materia(s): REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2010 00:00
COMPETENCIA DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE. TIENE FACULTAD PARA REQUERIR DECLARACIONES INDEPENDIENTEMENTE DE SU CONTENIDO
CONTRIBUYENTE. TIENE FACULTAD PARA REQUERIR DECLARACIONES INDEPENDIENTEMENTE DE SU CONTENIDO.- El Ejecutivo Federal concedió la facultad a la Administración Local de Servicios al Contribuyente de requerir declaraciones, pudiendo ser éstas de pago, informativas, con relación a terceros o de cualquier otro tipo, en razón de que el artículo 14, fracción XL del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de octubre de 2007, prevé dicha facultad sin especificar que sólo se podrán requerir declaraciones de pago, máxime que dicha disposición en momento alguno distingue el contenido de las declaraciones, ya sean de pago, informativas, o de cualquier otro tipo, por lo que de acuerdo al principio de derecho que reza "donde la ley no distingue el juzgador no puede distinguir", esta Juzgadora no puede hacer distinción alguna, pues basta que se refiera al concepto de declaraciones para tener por incluida a aquella que requiere información a terceros. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 9142/09-11-02-1.- Resuelto por la Segunda Sala Regional Hidalgo-México del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 29. Mayo 2010. p. 216