Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 49404 de 329591
Tesis
Registro digital: 36228
Clave: VI-TASR-XXXIX-12
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2010 00:00
COMPETENCIA TERRITORIAL. LAS DIRECCIONES GENERALES DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR TIENEN LA OBLIGACIÓN DE PRECISAR LA NORMA DE CARÁCTER GENERAL QUE LE OTORGA
PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR TIENEN LA OBLIGACIÓN DE PRECISAR LA NORMA DE CARÁCTER GENERAL QUE LE OTORGA.- Para satisfacer la debida fundamentación de la competencia se debe precisar el ordenamiento legal que le otorgue competencia, por razón de materia y territorio, en los que se especifique con claridad y precisión las facultades que a cada autoridad le corresponden, a fin de satisfacer los intereses de la colectividad de una manera eficiente y cumplir con el principio de legalidad resguardado en el artículo 3°, fracción V de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Ahora bien, el hecho de que la Dirección General de Verificación de Combustibles de la Procuraduría Federal del Consumidor, sea una autoridad de carácter federal con competencia en todo el país, ello no la exime a precisar la norma de carácter general que le otorga competencia territorial, lo cual es un requisito indispensable para todo acto administrativo, máxime que el artículo 15 del Estatuto Orgánico de la Procuraduría Federal del Consumidor, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 10 de julio de 2006, le delega tal atribución, esto es, le otorga competencia territorial, precepto legal que debe invocar para justificar su ámbito competencial, ya que es indispensable que en el documento o acto administrativo, se invoquen las disposiciones legales, acuerdo o decreto que otorgan facultades a la autoridad emisora en que apoya su actuación, pues de no ser así, se dejaría al gobernado en estado de indefensión, toda vez que se traduciría en que éste ignorara si el proceder de la autoridad se encuentra o no dentro del ámbito competencial respectivo por razón de materia, grado y territorio, y con ello se violaría la garantía de legalidad. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2956/08-12-03-6.- Resuelto por la Tercera Sala Regional de Oriente del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 29. Mayo 2010. p. 217