Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 36229
Clave: VI-TASR-XXXIX-13
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2010 00:00
LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO NO ES NECESARIA.- Conforme a los artículos 35, 36, 37, 38 y 39 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, no prevén la identificación del servidor público denominado notificador, en el entendido de que la notificación no constituye una resolución administrativa sino el medio que transmite o informa la existencia de ésta, de ahí que la notificación constituye la actuación que complementa una decisión de la autoridad administrativa y, el hecho de que el particular no pueda determinar si el funcionario que practicó la notificación es autoridad competente como representante de un órgano del Estado, no invalida su actuación dado que su identificación no constituye una formalidad esencial sino accidental en la inteligencia de que el notificador juega un papel secundario, pues lo jurídicamente relevante, es que la comunicación del acto administrativo se practique conforme a las reglas de la Ley. Así el artículo 36 de la Ley Adjetiva, establece que la notificación personal se llevará a cabo en el domicilio del interesado o en el último domicilio que la persona a quien se deba notificar haya señalado ante los órganos administrativos en el procedimiento administrativo de que se trate, en este caso el notificador deberá cerciorarse del domicilio del interesado y si la persona a quien haya de notificarse no se encuentre en el domicilio, el notificador dejará citatorio con cualquier persona que se encuentre en el domicilio en que se realice la diligencia para que el interesado espere a una hora fija del día hábil siguiente y si éste no atiende el citatorio la notificación se entenderá con cualquier persona que se encuentre en el domicilio a quien deberá entregar el acto que se notifique, así como de las diligencias en que conste la notificación; el notificador tomará razón por escrito, señalando la fecha y hora en que la notificación se efectúa, recabando el nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Estos son los elementos indispensables que deben ser indicados en el acta que se levante con motivo de dar a conocer al gobernado un acto administrativo, siendo suficiente que el servidor público señale su nombre y cargo y la signe como fe de su actuación.
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 29. Mayo 2010. p. 218