Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 36230
Clave: VI-TASR-XXXIX-14
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2010 00:00
COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD FISCAL. FUNDADA EN EL ARTÍCULO 41, FRACCIÓN III DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, PROCEDE EN FORMA SIMULTÁNEA O SUCESIVA
FRACCIÓN III DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, PROCEDE EN FORMA SIMULTÁNEA O SUCESIVA.- De una interpretación del artículo 41 del Código Fiscal de la Federación, de manera clara y expresa, establece la facultad de las autoridades fiscales para exigir la presentación de las declaraciones, avisos y demás documentos cuando los contribuyentes obligados no lo hagan dentro de los plazos señalados en las disposiciones fiscales; asimismo, en su fracción III, prevé dos hipótesis distintas para actuar de manera simultánea o sucesiva, pues al momento que requiere las obligaciones relativas a la presentación del documento, como al mismo tiempo imponer la multa. Empero, en relación con la hipótesis de la simultaneidad, permite a las autoridades fiscales de que al requerir la presentación del documento de que se trate, otorgándole a la contribuyente un primer plazo de quince días, con el apercibimiento de que transcurrido el plazo y en caso de incumplimiento impondrá la multa correspondiente. En esa tesitura, la autoridad fiscal tiene plena competencia para aplicar la multa que corresponda en los términos de este Código y requerir la presentación del documento omitido, conforme a la fracción III del numeral en comento. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3016/09-12-03-6.- Resuelto por la Tercera Sala Regional de Oriente del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 29. Mayo 2010. p. 219