Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 36231
Clave: VI-TASR-XXXIX-15
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2010 00:00
GARANTÍA DE PREVIA AUDIENCIA. SU REGULACIÓN AL IMPONER MULTAS FISCALES POR EL INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
FISCALES POR EL INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS.- Como premisa es dable señalar que nuestro más Alto Tribunal en Pleno ha sostenido que en materia tributaria la garantía de audiencia contenida en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no necesita ser previa, de lo que se infiere que cuando una autoridad fiscal como la autoridad que emitió el acto combatido, en uso de sus facultades conferidas, determina requerir la presentación de declaraciones y avisos a que estén obligados los contribuyentes e imponer las sanciones por el incumplimiento en la presentación de declaraciones, avisos y demás documentos en los plazos legalmente establecidos en materia estatal y federal conforme a los Convenios suscritos y sus anexos. Así, tratándose de las multas fiscales impuestas por la comisión de infracciones vinculadas directamente tanto con la obligación de pagar las contribuciones que el Estado impone de manera imperativa y unilateral (obligaciones sustantivas), como con la relativa a los medios de control en la recaudación, cuyo objeto es facilitar la gestión tributaria (obligaciones formales), por ello la garantía de audiencia contenida en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se otorga a los particulares al momento de ser escuchados en su defensa, esto es, con posterioridad al acto de autoridad. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3016/09-12-03-6.- Resuelto por la Tercera Sala Regional de Oriente del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 29. Mayo 2010. p. 220