Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 36232
Clave: VI-TASR-XL-26
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2010 00:00
OBLIGACIÓN DE PRESENTAR LOS PAGOS PROVISIONALES, CUANDO SE HAYA ENVIADO LA INFORMACIÓN DEL LISTADO DE CONCEPTOS QUE CONTIENE LA PÁGINA DE INTERNET DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.- De acuerdo con la regla 2.14.7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2007, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2007, cuando los contribuyentes hayan determinado el pago provisional del impuesto empresarial a tasa única a cargo, es indispensable que se envíe la información del listado de conceptos que sirvió de base para determinarlo, a través de la página de Internet con que cuenta el Servicio de Administración Tributaria, pues hasta ese momento se considerará cumplida la obligación de presentar los pagos provisionales de dicho impuesto, de manera que si la parte actora presentó la declaración del impuesto empresarial a tasa única dentro del plazo legal con que cuenta para ello, y por el contrario, el listado de conceptos que sirvieron para determinarlo fue presentado posterior a que mediara un requerimiento de obligaciones, debe considerarse que se actualiza el supuesto de infracción previsto en el artículo 81, fracción I, del Código Fiscal de la Federación.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2884/09-13-02-1.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Golfo del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 29. Mayo 2010. p. 222