Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 36233
Clave: VI-TASR-XVII-5
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2010 00:00
HELADOS, SU ENAJENACIÓN SE ENCUENTRA GRAVADA A LA TASA DEL 0% QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 2-A FRACCIÓN I, INCISO b), DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, DE CONFORMIDAD CON LA REGLA NÚMERO 5.3.2. DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2004, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL DÍA 30 DE ABRIL DE 2004, Y EL PUNTO III.1.4, INCISO A), DEL APÉNDICE DEL REGLAMENTO DE CONTROL SANITARIO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS
ESTABLECE EL ARTÍCULO 2-A FRACCIÓN I, INCISO b), DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, DE CONFORMIDAD CON LA REGLA NÚMERO 5.3.2. DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2004, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL DÍA 30 DE ABRIL DE 2004, Y EL PUNTO III.1.4, INCISO A), DEL APÉNDICE DEL REGLAMENTO DE CONTROL SANITARIO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS.- De los artículos 1o. y 2o.-A fracción I, inciso b), subinciso 1, y último párrafo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, así como de la Regla número 5.3.2. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2004, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 30 de abril de 2004, y del punto III.1.4, inciso a), del Apéndice del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios, se denota entre otras circunstancias, que el impuesto al valor agregado se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere la Ley del Impuesto al Valor Agregado, cuando se realice la enajenación de productos destinados a la alimentación, a excepción de las bebidas distintas de la leche, inclusive cuando las mismas tengan la naturaleza de alimentos, quedando comprendidos los jugos, los néctares y los concentrados de frutas o de verduras, cualquiera que sea su presentación, densidad o el peso del contenido de estas materias, y que se aplicará la tasa del 15% a la enajenación de los alimentos preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, inclusive cuando no cuenten con instalaciones para ser consumidos en los mismos, cuando sean para llevar o para entrega a domicilio; asimismo, se advierte que la Regla número 5.3.2. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2004, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 30 de abril de 2004, señala que para los efectos del último párrafo de la fracción I del artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, se entiende que no son alimentos preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, entre otros, los alimentos congelados, y que el punto III.1.4, inciso a), del Apéndice del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios, define al "helado", como el alimento elaborado mediante la congelación, con agitación de una mezcla pasteurizada compuesta por una combinación de ingredientes lácteos, que puede contener grasas vegetales permitidas, frutas, huevo, sus derivados y aditivos para alimentos. En esta tesitura, se tiene por un lado, que el contribuyente no se ubica en la hipótesis de excepción prevista en el artículo 2-A fracción I, inciso b), subinciso 1, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, pues los productos
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 29. Mayo 2010. p. 223