Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 36238
Clave: VI-TASR-XXXV-18
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2010 00:00
AUTORIZADOS PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES. LA FALTA DE SU RECONOCIMIENTO EN EL AUTO DE PREVENCIÓN PARA ADMITIR LA DEMANDA NO TRANSGREDE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 5º DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
RECONOCIMIENTO EN EL AUTO DE PREVENCIÓN PARA ADMITIR LA DEMANDA NO TRANSGREDE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 5º DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- El último párrafo del artículo 5º de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, establece la autorización que el demandante puede hacer a favor de un licenciado en derecho para que a su nombre reciba notificaciones y haga promociones de trámite, rinda pruebas, presente alegatos e interponga recursos, la cual, si bien no quedó sujeta por el legislador a la condicionante de que se haga un pronunciamiento respectivo de tener por autorizados a los profesionistas designados en esos términos por parte del Magistrado Instructor previo a la declaración de admisión de la demanda; lo cierto es, que sí estableció diversos presupuestos procesales para admitir una demanda, por lo que la interpretación de dicho precepto legal no puede realizarse en forma aislada, sino en correlación con los numerales 4, 8, 13, 14 y 15 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y 14 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa; en consecuencia hasta que no se satisfagan esos presupuestos y se realice la admisión correspondiente, proveyendo entonces sobre la designación de los autorizados, es inconcuso que para efectos de la tramitación del juicio no surte efectos la sola designación de tales autorizados efectuados por el demandante, pues ante la prevención efectuada, es evidente que el juicio no se ha iniciado y no ha lugar a tener por constituida una relación jurídica procesal, regular o válida. Recurso de Reclamación Núm. 1576/09-19-01-7.- Resuelto por la Sala Regional Chiapas-Tabasco del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 29. Mayo 2010. p. 231