Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 36239
Clave: VI-TASR-XXXVI-93
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2010 00:00
MULTA IMPUESTA CON MOTIVO DE LA DECLARACIÓN DE UNA PÉRDIDA FISCAL MAYOR A LA REALMENTE SUFRIDA, SUPUESTO EN EL CUAL NO SE ACTUALIZA LA CONDUCTA INFRACTORA
MAYOR A LA REALMENTE SUFRIDA, SUPUESTO EN EL CUAL NO SE ACTUALIZA LA CONDUCTA INFRACTORA.- Acorde al artículo 76, primer y penúltimo párrafos, del Código Fiscal de la Federación, si con motivo del ejercicio de sus facultades legales, la autoridad advierte la comisión de una infracción que origine la omisión total o parcial en el pago de contribuciones, y en específico, cuando se declaren pérdidas fiscales mayores a las realmente sufridas, se aplicará multa del 30% al 40% de la diferencia que resulte entre la pérdida declarada y la que realmente corresponda, siempre que el contribuyente la hubiere disminuido total o parcialmente de su utilidad fiscal; de lo que destaca como elemento condicionante, que el contribuyente hubiere disminuido dicha pérdida total o parcialmente de su utilidad fiscal; sobre dicha base, resulta ilegal la sanción que se impone, bajo la sola justificación de que en determinado ejercicio se declaró una pérdida fiscal mayor a la realmente sufrida, pero sin acreditar el momento en que la contribuyente la disminuyó de su utilidad fiscal; sin que sea dable, que mediante la contestación a la demanda, se alegue que en determinado ejercicio fiscal posterior tuvo lugar tal disminución, cuando dicho planteamiento no formó parte de los motivos y fundamentos que en específico se asentaron en el texto mismo de la resolución impugnada. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 592/09-20-01-9.- Resuelto por la Sala Regional del Caribe del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 29. Mayo 2010. p. 233