Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 36240
Clave: VI-TASR-XXXVI-94
Época: Sexta Época
Materia(s): REGLAMENTO DE INSCRIPCIÓN, PAGO DE APORTACIONES Y ENTERO DE DESCUENTOS AL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2010 00:00
CÉDULA DE LIQUIDACIÓN DE AMORTIZACIONES OMISAS, SUPUESTO EN EL CUAL NO SUSTITUYE AL AVISO DE RETENCIÓN AL PATRÓN
NO SUSTITUYE AL AVISO DE RETENCIÓN AL PATRÓN.- Debe distinguirse entre la propuesta de cédula de determinación que emite la autoridad para el cumplimiento voluntario y oportuno de las obligaciones a cargo del patrón; de la resolución liquidatoria que emite en ejercicio de sus facultades legales, cuando éste no ha dado cumplimiento en tiempo y forma a dichas obligaciones, lo que denota la justificación legal prevista en los artículos 24 y 42 del Reglamento de Inscripción, pago de aportaciones y entero de descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, respecto de que la propuesta en comento pueda hacer las veces del aviso de retención respectivo; independientemente de lo anterior, de aceptar a la liquidación definitiva como el aviso en comento, implicaría dos cuestiones fundamentales, a saber: 1.- La duplicidad de los avisos, cuando sin acreditarlo, la autoridad afirma haber dado aviso previo; y, 2.- Si la resolución liquidatoria fuera dicho aviso, la obligación a cargo del patrón, iniciaría a partir de su notificación, acorde a los diversos numerales 42 y 46 del reglamento en cita; por lo cual, el hecho de que en el acto impugnado se liquiden amortizaciones omisas por periodos anteriores, se contrapone diametralmente con las disposiciones legales en comento, ya que resulta inconcuso que en la especie no se le está informando al patrón que debe iniciar determinada retención a su trabajador, sino que directamente se le está requiriendo de pago por las retenciones que no llevó a cabo en un periodo anterior, del que no se le dio aviso previo. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 966/09-20-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Caribe del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 29. Mayo 2010. p. 234