Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 36243
Clave: VI-TASR-XXXVI-97
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2010 00:00
FEDERAL ELECTORAL, A SERVIDORES PÚBLICOS DE DICHO INSTITUTO, PROCEDE EL JUICIO DE NULIDAD AUN Y CUANDO EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL SEA UN ÓRGANO CONSTITUCIONALMENTE AUTÓNOMO.- De acuerdo a lo previsto en el artículo 41, base V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Instituto Federal Electoral es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos y que tiene a su cargo la función de organizar las elecciones federales, de lo cual se desprende que el Instituto Federal Electoral no forma parte de la Administración Pública Federal, atendiendo a lo establecido por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y por ende la Contraloría General de dicho Instituto es parte de un órgano constitucionalmente autónomo, sin embargo la competencia del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa para conocer de juicios promovidos por funcionarios públicos del Instituto Federal Electoral en contra de las resoluciones en las que se impongan sanciones por dicha Contraloría General se surte directamente de lo dispuesto por el artículo 387 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales así como de los artículos 14 fracción XV y 15 de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo.
Recurso de Reclamación Núm. 1027/09-20-01-8.- Resuelto por la Sala Regional del Caribe del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 29. Mayo 2010. p. 237