Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 36245
Clave: VI-TASR-XXXVI-99
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO AL ACTIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2010 00:00
COMPENSACIÓN DEL IMPUESTO AL ACTIVO POR RECUPERAR DE EJERCICIOS ANTERIORES
ANTERIORES.- SUPUESTO EN EL CUAL NO ES PROCEDENTE.- De la interpretación armónica del artículo 9 de la Ley del Impuesto al Activo, con relación a la regla 4.8. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2000, se advierten diversos elementos de interés, a saber: 1.- El artículo 9 en comento, no contempla en forma expresa la figura jurídica de la compensación, sino únicamente del acreditamiento y la devolución; 2.- Dicho artículo prevé como limitante para acceder a dichas figuras jurídicas, la circunstancia de que si en un ejercicio fiscal se pudieron ejercer, y no lo llevó a cabo el contribuyente se perderá el derecho para realizarlo en los subsecuentes ejercicios, hasta por el monto equivalente al excedente del acreditamiento del impuesto sobre la renta; y, 3.- Mediante la regla en cita, se adiciona la posibilidad de que el contribuyente pueda aplicar igualmente la figura jurídica de la compensación, acotada a las cantidades que acorde al primer cardinal citado se tengan derecho a solicitar su devolución; motivo por el cual, si el importe actualizado del impuesto susceptible de obtener en devolución en un determinado ejercicio era inferior al límite que podía solicitarse en el ejercicio en que surgió el derecho, al no haberlo hecho oportunamente, el contribuyente pierde la oportunidad de beneficiarse de la totalidad de dicho monto en un ejercicio posterior, por ser inferior al monto límite susceptible de devolución cuando surgió su derecho para tales efectos. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 983/09-20-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Caribe del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 29. Mayo 2010. p. 239