Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 36247
Clave: VI-TASR-EPI-347
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2010 00:00
MARCAS
ENGLOBE UNA MARCA REGISTRADA CON ANTERIORIDAD DEBE ACOMPAÑARSE UN ELEMENTO GRÁFICO QUE SEA LO SUFICIENTEMENTE DISTINTIVO PARA QUE NO RESULTEN SEMEJANTES EN GRADO DE CONFUSIÓN.- Al momento de examinar si una marca mixta es semejante en grado de confusión a otra previamente registrada y que ampare productos o servicios iguales o similares, para los efectos del impedimento legal estipulado en la fracción XVI del artículo 90 de la Ley de la Propiedad Industrial, en el caso de que la parte nominativa de la marca cuyo registro se propone sea el de mayor fuerza distintiva tanto en ésta como en la citada como anterioridad; luego entonces, la marca que se proponga a registro debe contener un elemento gráfico lo suficientemente distintivo, pues de lo contrario, se configuraría una semejanza en grado de confusión ya que de concederse su registro llevaría a que el público consumidor piense que dicha marca es una variación de la ya registrada y vigente, con lo cual, se le estaría induciendo al error, pues daría lugar a pensar que los productos o servicios que se amparen con dichas marcas tienen una misma procedencia. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 706/08-EPI-01-2.- Resuelto por la Sala Regional Especializada en materia de Propiedad Intelectual del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 29. Mayo 2010. p. 242