Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 36248
Clave: VI-TASR-EPI-348
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2010 00:00
PRUEBAS
MARCA.- De conformidad con los artículos 130 y 152 de la Ley de la Propiedad Industrial, si una marca no es usada en los productos o servicios para los cuales se concedió su registro durante tres años consecutivos, procederá la caducidad de su registro. Disposición que permite concluir que, el uso de una marca debe acreditarse en los productos o servicios que estén amparando; en ese sentido, la prueba idónea para acreditar el uso de una marca son las facturas, pues son documentos privados que emiten los comerciantes y prestadores de servicios en donde constan actos relativos a la comercialización de los productos y servicios amparados bajo una marca, por lo que acreditan que la marca se encontraba en uso para los productos que fue registrada y de acuerdo a los usos y costumbres comerciales, tan es así, que el artículo 192, de la Ley de la Propiedad Industrial previene que debe otorgarse valor probatorio a las facturas. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1939/08-EPI-01-2.- Resuelto por la Sala Regional Especializada en materia de Propiedad Intelectual del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 29. Mayo 2010. p. 243