Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 36249
Clave: VI-TASR-EPI-349
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2010 00:00
EXCEPCIÓN AL OTORGAMIENTO DE UN REGISTRO DE MARCA DE LOS NOMBRES COMERCIALES Y DENOMINACIONES O RAZONES SOCIALES
COMERCIALES Y DENOMINACIONES O RAZONES SOCIALES.- De conformidad con el artículo 89, fracción III, de la Ley de la Propiedad Industrial, se regula que los nombres comerciales y denominaciones o razones sociales, pueden constituir una marca, siempre que no queden comprendidos en el artículo siguiente; es decir, el mismo establece que dicha circunstancia se encuentra condicionada a que no se actualice ninguna de las hipótesis contempladas en el artículo 90 de la Ley invocada, por lo tanto, si los nombres comerciales y denominaciones o razones sociales propuestos como marca se ubican dentro de alguna de las hipótesis establecidas en el artículo 90 de la Ley de la Propiedad Industrial, carece de distintividad. Ahora bien, dado que al analizar la marca propuesta se debe efectuar en su conjunto, en su totalidad y no en partes, para invocar tal beneficio la marca propuesta por el particular debe constituirse por la razón social completa, esto es, el signo propuesto debe corresponder en su totalidad a los nombres comerciales y denominaciones o razones sociales que se pretendan registrar. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1847/08-EPI-01-1.- Resuelto por la Sala Regional Especializada en materia de Propiedad Intelectual del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 29. Mayo 2010. p. 243