Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 36250
Clave: VI-TASR-EPI-350
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2010 00:00
Existe similitud gráfica en grado de confusión entre dos marcas mixtas aunque no compartan el mismo número de grafías, cuando el signo propuesto, está conformado por los elementos dominantes de la marca registrada, esto es, las letras, dibujos o diseños en donde tiene todo el énfasis de su diferenciación o más importante, siendo coincidentes en sus letras, aunque a la nueva marca se le haya adicionado caracteres, vocablos, dibujos o diseños, los mismos pasen a segundo plano. En consecuencia, se puede confundir al público consumidor promedio si a primer golpe de vista el signo a registrar está integrado por la o las letras las cuales son idénticas o similares con el o los vocablos más enfáticos o importantes de una marca registrada y los otros caracteres y dibujos son menos relevantes a simple vista.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2351/08-EPI-01-1.- Resuelto por la Sala Regional Especializada en materia de Propiedad Intelectual del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 29. Mayo 2010. p. 244