Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 36251
Clave: VI-TASR-EPI-351
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2010 00:00
CONFUSIÓN FONÉTICA
Existe similitud fonética en grado de confusión entre dos marcas aunque no compartan los mismos golpes, sílabas, vocales, consonantes ni longitud de letras, cuando el signo propuesto, está conformado por el elemento relevante de la marca registrada, esto es, la denominación en donde tiene todo el énfasis de su diferenciación o más importante, siendo coincidentes en su pronunciación, aunque a la nueva marca se le haya adicionado letras o vocablos, los mismos tengan ausencia de sonido o se trate de elementos para conformar no para individualizar. Por lo tanto, se puede confundir al público consumidor promedio si el signo a registrar está integrado por dos vocablos de los cuales uno es idéntico o similar con la palabra más enfática o importante de una marca registrada y la otra palabra es menos característica. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2351/08-EPI-01-1.- Resuelto por la Sala Regional Especializada en materia de Propiedad Intelectual del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 29. Mayo 2010. p. 245