Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 36252
Clave: VI-TASR-EPI-352
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2010 00:00
PERMITE QUE SE ACTUALICE LA SIMILITUD DE ESTOS, EN GRADO DE CONFUSIÓN.- A fin de determinar si se actualiza o no el grado de confusión a que alude el artículo 90, fracción XVI, de la Ley de la Propiedad Industrial, deberá considerarse, entre otros aspectos, la naturaleza u origen de los productos o servicios amparados y que se pretenden amparar, y si de dicho estudio resultan coincidentes en este aspecto los signos en conflicto, ello permitirá colegir (junto con todos los demás aspectos que se deben contemplar para tales efectos), que se actualiza el impedimento legal de cuenta, toda vez que aun cuando los productos y/o servicios en apariencia ostentaran ser diferentes, comparten un misma naturaleza u origen, lo cual permite que el público consumidor pueda correlacionar los mencionados productos y/o servicios con un solo titular marcario, pues dado el ramo comercial, admitiría pensar que aquél que abarcaba un solo aspecto de dicho ramo, ahora abarca varios aspectos de éste, situación que provoca la competencia desleal, y que precisamente se intenta evitar a través del citado impedimento legal.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 143/08-EPI-01-4.- Resuelto por la Sala Regional Especializada en materia de Propiedad Intelectual del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 29. Mayo 2010. p. 246