Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 36253
Clave: VI-TASR-EPI-353
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2010 00:00
No existe similitud conceptual en grado de confusión entre dos marcas nominativas que evoquen ideas semejantes cuando la denominación propuesta está conformada dentro de su conjunto por palabra o palabras que constituyan elementos relevantes que carezca la marca registrada, esto es, que contenga vocablos que le otorguen distintividad. No hay confusión conceptual cuando ambas marcas aunque representen una idea similar, tal semejanza sea imperceptible en el público consumidor promedio cuando las vea o escuche al primer golpe, en forma alternada que le permitan distinguir que las denominaciones evocan ideas cuyo contenido es diferente, dado que advierta en la marca propuesta elementos dominantes en donde tenga el énfasis de su diferenciación o más importante que sean suficientes para que el recuerdo no sea el mismo. Por lo tanto, no hay semejanza ideológica en grado de confusión cuando el público consumidor promedio advierta al primer golpe de vista u oído que el signo a registrar en su conjunto está integrado por vocablos de los cuales, aunque dos o más palabras emitan ideas idénticas o similares a la registrada, dos o más constituyan los elementos de mayor relevancia o énfasis que le permitan pasar inadvertida la semejanza existente al poder tener claras y distinguir los conceptos que evocan las marcas registrada y vigente, así como la nueva.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 227/08-EPI-01-1.- Resuelto por la Sala Regional Especializada en materia de Propiedad Intelectual del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 29. Mayo 2010. p. 246