Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 36254
Clave: VI-TASR-EPI-354
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2010 00:00
MARCAS
CON DOS MARCAS, EN LA MISMA CLASE DE LA CLASIFICACIÓN INTERNACIONAL DE PRODUCTOS Y SERVICIOS PARA EL REGISTRO DE LAS MARCAS VIGENTE, IMPLICA QUE SEAN SIMILARES.- El artículo 59 del Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial establece que la clasificación de productos y servicios a que se refiere el artículo 93 de la Ley de la Propiedad Industrial será la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas vigente, establecida en virtud del Arreglo de Niza. Bajo ese contexto, para que la autoridad administrativa considere que una marca es semejante en grado de confusión, además de la semejanza ya sea fonética, gráfica o ideológica con otra ya registrada, es necesario que las mismas sean aplicadas a productos o servicios iguales o similares, entendiendo por éstos aquellos que puedan tener una naturaleza, composición, función o esencia semejante, por lo que el hecho de que pertenezcan a una misma clase implica que sean productos o servicios semejantes, ya que dicha clasificación se hace atendiendo a tales elementos. En este sentido, aún y cuando dos tipos de productos tengan un uso o aplicación distinta, pero su comercialización se lleva a cabo en un mismo tipo de establecimientos y estarán dirigidos a un sector común de consumidores, ello es suficiente para que se actualice el último de los elementos que se desprenden de la lectura de la fracción XVI del artículo 90 de la Ley de la Propiedad Industrial, como es, el que la semejanza se dé entre marcas que se apliquen a servicios o productos iguales o similares. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 597/09-EPI-01-2.- Resuelto por la Sala Regional Especializada en materia de Propiedad Intelectual del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 29. Mayo 2010. p. 247