Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 36255
Clave: VI-TASR-EPI-355
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2010 00:00
INTERÉS JURÍDICO
ADMINISTRATIVA DE INFRACCIONES EN MATERIA DE COMERCIO.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 234, de la Ley Federal del Derecho de Autor, la substanciación del procedimiento de infracciones en materia de comercio previstas en el artículo 231 de la propia ley, se realizará de conformidad con los Títulos Sexto y Séptimo de la Ley de la Propiedad Industrial y, entre sus disposiciones, se encuentra el artículo 188, de la Ley últimamente citada en términos del cual, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial puede iniciar el procedimiento de oficio o a petición de quien tenga interés jurídico; en ese sentido, debe precisarse que la idea de interés jurídico se encuentra estrechamente vinculada con la de derecho subjetivo, por lo que el solicitante de la declaración administrativa de infracciones en materia de comercio necesariamente debe contar con un derecho subjetivo, entendiendo como tal, la facultad o potestad de exigencia, cuya institución consigna la norma objetiva del derecho, lo que trasladado a la materia de derechos de autor implica que únicamente aquella persona que tenga la titularidad de una obra, con independencia de su registro ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor, (derecho subjetivo), puede acudir ante los órganos competentes a reclamar el desconocimiento de los derechos que tiene sobre la obra que supuestamente esté siendo infringida por un tercero infractor (interés jurídico). Juicio Contencioso Administrativo Núm. 418/08-EPI-01-2.- Resuelto por la Sala Regional Especializada en materia de Propiedad Intelectual del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 29. Mayo 2010. p. 248