Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 36256
Clave: VI-TASR-EPI-356
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2010 00:00
DEBIDA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE DECLARA INFRACCIONES EN MATERIA DE COMERCIO PREVISTA EN EL ARTÍCULO 231, FRACCIÓN IV DE LA LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR
INFRACCIONES EN MATERIA DE COMERCIO PREVISTA EN EL ARTÍCULO 231, FRACCIÓN IV DE LA LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR.- DEBEN SEÑALARSE CON PRECISIÓN LOS PRECEPTOS APLICABLES Y LAS RAZONES LEGALES DE DICHA DETERMINACIÓN.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 constitucional, todos los actos de autoridad deben de estar debidamente fundados y motivados, entendiéndose por fundamentación, la expresión de las normas legales aplicables al caso en concreto y por motivación la precisión de las circunstancias especiales, razones de hecho, particulares o causas inmediatas que se hayan atendido para la emisión del acto, siendo además requisito indispensable que exista una debida adecuación entre los fundamentos y motivos asentados en el acto mismo. Por lo que si en el acto administrativo a través del cual se declara la infracción en materia de comercio prevista en el artículo 231, fracción IV de la Ley Federal del Derecho de Autor, se omite motivar debidamente las razones por las cuales se consideró que una obra protegida por esa ley se deformó, modificó o mutiló sin autorización de su titular, en comparación con los objetos que ostentan una figura parecida a la obra supuestamente alterada, propiedad de un tercero ajeno a tal derecho exclusivo, al ser una obligación de la autoridad asentar tales razones como sustento de la motivación del acto impugnado, tal omisión implica la ilegalidad del mismo al encontrarse indebidamente motivado y por tanto resulta procedente declarar su nulidad para el efecto de que la autoridad administrativa emita una nueva resolución debidamente fundada y motivada. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 563/08-EPI-01-7.- Resuelto por la Sala Regional Especializada en materia de Propiedad Intelectual del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 29. Mayo 2010. p. 249